Decreto Supremo 5729
vigente desde el 02/10/2026Establece las condiciones de importación y comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100 y cambia el arancel en dos anexos, que rigen desde el 2 de octubre de 2026, quinto día hábil después de su publicación. El Anexo 1 difiere a 0 % hasta el 31 de diciembre de 2027 el GA de las gasolinas de aviación 2710.12.11.00 y 2710.12.20.10, y fija hasta la misma fecha su IEHD en 0 Bs por litro. El Anexo 2 establece el ICE de 34 vehículos con motor diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³, de las partidas 87.02 a 87.06, con alícuotas según la antigüedad del vehículo; su importación queda sujeta a las condiciones de los DS 28963 y 3244. Además deroga el inciso g) del Parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, modifica el Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo y las transitorias del DS 5716, y fija en 0,65 Bs por litro el margen minorista del diésel.
Publicada el 25/09/2026 · 36 valores arancelarios aplicados en 36 partidas y un aviso en 36 partidas · Ver la norma en la Gaceta