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Decreto Supremo 5729

36 valores arancelarios aplicados en 36 partidas y un aviso en 36 partidas del Arancel Aduanero de Bolivia 2026, con vigencia desde el 02/10/2026. Publicada el 25/09/2026.

Establece las condiciones de importación y comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100 y cambia el arancel en dos anexos, que rigen desde el 2 de octubre de 2026, quinto día hábil después de su publicación. El Anexo 1 difiere a 0 % hasta el 31 de diciembre de 2027 el GA de las gasolinas de aviación 2710.12.11.00 y 2710.12.20.10, y fija hasta la misma fecha su IEHD en 0 Bs por litro. El Anexo 2 establece el ICE de 34 vehículos con motor diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³, de las partidas 87.02 a 87.06, con alícuotas según la antigüedad del vehículo; su importación queda sujeta a las condiciones de los DS 28963 y 3244. Además deroga el inciso g) del Parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, modifica el Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo y las transitorias del DS 5716, y fija en 0,65 Bs por litro el margen minorista del diésel.

Ver el texto oficial en la Gaceta Oficial de Bolivia

Avisos que deja la norma

Además de los valores de la tabla de abajo, la norma fija datos que las columnas del arancel no guardan: van como aviso en la consulta de cada partida. El código enlaza a la consulta completa.

IEHD 0 Bs/L hasta el 31/12/2027 (DS 5729).

Las 2 partidas con este aviso
CódigoDescripción
2710.12.11.00- - - - Para motores de aviación
2710.12.20.10- - - - Para motores de aviación

ICE según la antigüedad del vehículo: nuevos 20 %, 1 año 30 %, 2 años 35 %, 3 años 40 %. El DS 5729 levanta la prohibición de importarlo: deroga el inciso g) del parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, que incorporó el DS 29836 y no permitía importar vehículos a diésel de 4.000 cm³ o menos. La importación queda sujeta a las condiciones y requisitos de los DS 28963 y 3244.

Las 2 partidas con este aviso
CódigoDescripción
8702.10.10.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8702.10.90.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

ICE según la antigüedad del vehículo: nuevos 15 %, 1 año 15 %, 2 años 15 %, 3 años 15 %. El DS 5729 levanta la prohibición de importarlo: deroga el inciso g) del parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, que incorporó el DS 29836 y no permitía importar vehículos a diésel de 4.000 cm³ o menos. La importación queda sujeta a las condiciones y requisitos de los DS 28963 y 3244.

Las 7 partidas con este aviso
CódigoDescripción
8702.20.10.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8702.20.90.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8704.10.00.11- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8704.22.20.10- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8704.41.10.10- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8704.41.90.10- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8704.42.00.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

ICE según la antigüedad del vehículo: nuevos 20 %, 1 año 30 %. El DS 5729 levanta la prohibición de importarlo: deroga el inciso g) del parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, que incorporó el DS 29836 y no permitía importar vehículos a diésel de 4.000 cm³ o menos. La importación queda sujeta a las condiciones y requisitos de los DS 28963 y 3244.

Las 6 partidas con este aviso
CódigoDescripción
8703.31.10.00- - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.31.90.00- - - Los demás
8703.32.10.00- - - Con tracción en las cuatro ruedas
8703.32.90.00- - - Los demás
8703.33.10.10- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8703.33.90.10- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

ICE según la antigüedad del vehículo: nuevos 15 %, 1 año 15 %. El DS 5729 levanta la prohibición de importarlo: deroga el inciso g) del parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, que incorporó el DS 29836 y no permitía importar vehículos a diésel de 4.000 cm³ o menos. La importación queda sujeta a las condiciones y requisitos de los DS 28963 y 3244.

Las 4 partidas con este aviso
CódigoDescripción
8703.50.10.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8703.50.90.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8703.70.10.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8703.70.90.10- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

ICE según la antigüedad del vehículo: nuevos 15 %, 1 año 30 %, 2 años 35 %, 3 años 40 %. El DS 5729 levanta la prohibición de importarlo: deroga el inciso g) del parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, que incorporó el DS 29836 y no permitía importar vehículos a diésel de 4.000 cm³ o menos. La importación queda sujeta a las condiciones y requisitos de los DS 28963 y 3244.

Las 3 partidas con este aviso
CódigoDescripción
8704.21.10.10- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8704.21.90.10- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8704.22.10.10- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

ICE según la antigüedad del vehículo: nuevos 15 %, 1 año 15 %, 2 años 15 %, 3 años o más 15 %. El DS 5729 levanta la prohibición de importarlo: deroga el inciso g) del parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, que incorporó el DS 29836 y no permitía importar vehículos a diésel de 4.000 cm³ o menos. La importación queda sujeta a las condiciones y requisitos de los DS 28963 y 3244.

Las 8 partidas con este aviso
CódigoDescripción
8705.10.00.11- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8705.20.00.11- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8705.30.00.11- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8705.40.00.11- - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8705.90.11.11- - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8705.90.19.11- - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8705.90.20.11- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8705.90.90.11- - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

ICE según la antigüedad del vehículo: nuevos 15 %, 1 año 20 %. El DS 5729 levanta la prohibición de importarlo: deroga el inciso g) del parágrafo I del artículo 9 del Anexo del DS 28963, que incorporó el DS 29836 y no permitía importar vehículos a diésel de 4.000 cm³ o menos. La importación queda sujeta a las condiciones y requisitos de los DS 28963 y 3244.

Las 4 partidas con este aviso
CódigoDescripción
8706.00.10.10- - Con motor a diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8706.00.21.10- - - Con motor a diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8706.00.29.10- - - Con motor a diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³
8706.00.91.10- - - Con motor a diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

Qué cambió, partida por partida

Cada fila es un valor que esta norma dejó aplicado en el arancel: la columna que tocó, cuánto decía antes, cuánto dice ahora y hasta cuándo rige. El código enlaza a la consulta completa de esa partida.

  • 2710.12.11.00

    - - - - Para motores de aviación

    GA %: 5 pasa a 0

    rige hasta el 31/12/2027

  • 2710.12.20.10

    - - - - Para motores de aviación

    GA %: 5 pasa a 0

    rige hasta el 31/12/2027

  • 8702.10.10.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8702.10.90.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8702.20.10.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8702.20.90.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.31.10.00

    - - - Con tracción en las cuatro ruedas

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.31.90.00

    - - - Los demás

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.32.10.00

    - - - Con tracción en las cuatro ruedas

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.32.90.00

    - - - Los demás

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.33.10.10

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.33.90.10

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.50.10.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.50.90.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.70.10.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8703.70.90.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8704.10.00.11

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8704.21.10.10

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8704.21.90.10

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8704.22.10.10

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8704.22.20.10

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8704.41.10.10

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8704.41.90.10

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8704.42.00.10

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8705.10.00.11

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8705.20.00.11

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8705.30.00.11

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8705.40.00.11

    - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8705.90.11.11

    - - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8705.90.19.11

    - - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8705.90.20.11

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8705.90.90.11

    - - - - De cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8706.00.10.10

    - - Con motor a diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8706.00.21.10

    - - - Con motor a diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8706.00.29.10

    - - - Con motor a diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026

  • 8706.00.91.10

    - - - Con motor a diésel de cilindrada inferior o igual a 4.000 cm³

    ICE - IEHD: — pasa a ICE

    rige desde el 02/10/2026