Sección XVII
Capítulo 87
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
12 partidas y 328 posiciones arancelarias en la edición BO 2026, vigente desde el 01/01/2026.
Notas legales que rigen este capítulo
Son vinculantes: las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 las ponen por encima de la descripción de la partida. Definen qué queda excluido de este capítulo y qué se le suma, así que una clasificación hecha sin leerlas puede ser incorrecta aunque la descripción parezca encajar.
Notas · sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 o 95.08 ni los toboganes, «bobsleighs» y similares (partida 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:
a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes, excepto los radiadores para los vehículos de la Sección XVII; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91; ij) las armas (Capítulo 93);
k) las luminarias y los aparatos de alumbrado, y sus partes, de la partida 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente diseñados para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente diseñadas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están diseñados para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están diseñados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están diseñados para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
Notas · capítulo 87
1. Este Capítulo no comprende los vehículos diseñados para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.
Nota de subpartida · capítulo 87
1. La subpartida 8708.22 comprende
a) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados;
b) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas)* y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, siempre que estén destinados exclusiva o principalmente a vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
Nota Complementaria Nacional: · capítulo 87
1. Para efectos de la partida 87.03, se entiende por AMBULANCIAS, aquellos vehículos para uso en hospitales, clinicas y centros de salud, en el transporte, atención y auxilio de personas. enfermas, heridas y/o accidentadas, cuya estructura en conjunto, estén especialmente diseñados e implementados con equipos y aparatos médicos visiblemente incorporados en el interior del vehiculo.
Qué cambió en este capítulo
Decreto Supremo 5646 dejó aplicados 184 valores en 184 posiciones de este capítulo, con vigencia desde el 06/07/2026.
Reduce en 5 puntos el GA de todo el universo arancelario (40 a 35 ... 5 a 0), hasta el 31-dic-2027. DS 5646.
Partidas de este capítulo
Las partidas son los primeros cuatro dígitos del código. Cada una se abre después en subpartidas y en aperturas nacionales, que son las que llevan el gravamen.
- 8701Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
- 8702Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
- 8703Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.
- 8704Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
- 8705Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
- 8707Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
- 8708Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
- 8709Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
- 8711Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
- 8713Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
- 8714Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.
- 8716Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.