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Capítulo 92

INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

6 partidas y 23 posiciones arancelarias en la edición BO 2026, vigente desde el 01/01/2026.

Notas legales que rigen este capítulo

Son vinculantes: las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 las ponen por encima de la descripción de la partida. Definen qué queda excluido de este capítulo y qué se le suma, así que una clasificación hecha sin leerlas puede ser incorrecta aunque la descripción parezca encajar.

Notas · capítulo 92

1. Este Capítulo no comprende:

a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 o 90);

c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);

d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03) y los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);

e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 o 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasifican con ellos. Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Qué cambió en este capítulo

  • Decreto Supremo 5646 dejó aplicados 23 valores en 23 posiciones de este capítulo, con vigencia desde el 06/07/2026.

    Reduce en 5 puntos el GA de todo el universo arancelario (40 a 35 ... 5 a 0), hasta el 31-dic-2027. DS 5646.

    Ver qué partidas cambió

Partidas de este capítulo

Las partidas son los primeros cuatro dígitos del código. Cada una se abre después en subpartidas y en aperturas nacionales, que son las que llevan el gravamen.