Capítulo 65
SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES
1 partida y 11 posiciones arancelarias en la edición BO 2026, vigente desde el 01/01/2026.
Este capítulo está publicado pero todavía no se ofrece a los buscadores: en esta edición su contenido propio es breve —pocas partidas, o notas cortas—. Los datos de abajo son los que el sistema tiene aplicados, y se consultan igual.
Notas legales que rigen este capítulo
Son vinculantes: las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 las ponen por encima de la descripción de la partida. Definen qué queda excluido de este capítulo y qué se le suma, así que una clasificación hecha sin leerlas puede ser incorrecta aunque la descripción parezca encajar.
Notas · capítulo 65
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
Qué cambió en este capítulo
Decreto Supremo 5646 dejó aplicados 11 valores en 11 posiciones de este capítulo, con vigencia desde el 06/07/2026.
Reduce en 5 puntos el GA de todo el universo arancelario (40 a 35 ... 5 a 0), hasta el 31-dic-2027. DS 5646.
Partidas de este capítulo
Las partidas son los primeros cuatro dígitos del código. Cada una se abre después en subpartidas y en aperturas nacionales, que son las que llevan el gravamen.