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Capítulo 49

PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

5 partidas y 28 posiciones arancelarias en la edición BO 2026, vigente desde el 01/01/2026.

Notas legales que rigen este capítulo

Son vinculantes: las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 las ponen por encima de la descripción de la partida. Definen qué queda excluido de este capítulo y qué se le suma, así que una clasificación hecha sin leerlas puede ser incorrecta aunque la descripción parezca encajar.

Notas · capítulo 49

1. Este Capítulo no comprende:

a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);

b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.

2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

4. También se clasifican en la partida 49.01:

a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.

5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

Qué cambió en este capítulo

  • Decreto Supremo 5646 dejó aplicados 17 valores en 17 posiciones de este capítulo, con vigencia desde el 06/07/2026.

    Reduce en 5 puntos el GA de todo el universo arancelario (40 a 35 ... 5 a 0), hasta el 31-dic-2027. DS 5646.

    Ver qué partidas cambió

Partidas de este capítulo

Las partidas son los primeros cuatro dígitos del código. Cada una se abre después en subpartidas y en aperturas nacionales, que son las que llevan el gravamen.