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Sección IV

Capítulo 22

BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

6 partidas y 40 posiciones arancelarias en la edición BO 2026, vigente desde el 01/01/2026.

Notas legales que rigen este capítulo

Son vinculantes: las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 las ponen por encima de la descripción de la partida. Definen qué queda excluido de este capítulo y qué se le suma, así que una clasificación hecha sin leerlas puede ser incorrecta aunque la descripción parezca encajar.

Nota · sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas · capítulo 22

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;

f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Notas de subpartida · capítulo 22

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

Notas Complementarias Nacionales · capítulo 22

1. Para la aplicación de la partida 22.02 las bebidas energizantes son aquellas bebidas hipertónicas que contienen en su composición cafeína, taurina, aminoácidos u otras sustancias que se distinguen de las bebidas gaseosas y re-hidratantes ya que disminuyen o eliminan la sensación de agotamiento o aumentan el potencial de rendimiento físico en la persona que lo consume.

2. Además de lo establecido en la Nota de subpartida 1, se entiende por vinos espumosos de la subpartida 2204.10.00.00 a aquellos que partiendo de un vino base contienen gas carbónico de origen endógeno como consecuencia de una segunda fermentación provocada por la adición de azucares y levaduras, o exógeno como consecuencia del agregado de dióxido de carbono.

Qué cambió en este capítulo

  • Decreto Supremo 5646 dejó aplicados 40 valores en 40 posiciones de este capítulo, con vigencia desde el 06/07/2026.

    Reduce en 5 puntos el GA de todo el universo arancelario (40 a 35 ... 5 a 0), hasta el 31-dic-2027. DS 5646.

    Ver qué partidas cambió

Partidas de este capítulo

Las partidas son los primeros cuatro dígitos del código. Cada una se abre después en subpartidas y en aperturas nacionales, que son las que llevan el gravamen.