Sección II
Capítulo 09
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
9 partidas y 45 posiciones arancelarias en la edición BO 2026, vigente desde el 01/01/2026.
Notas legales que rigen este capítulo
Son vinculantes: las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 las ponen por encima de la descripción de la partida. Definen qué queda excluido de este capítulo y qué se le suma, así que una clasificación hecha sin leerlas puede ser incorrecta aunque la descripción parezca encajar.
Nota · sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.
Nota Complementaria NANDINA · sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
1. Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
Notas · capítulo 09
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.
Qué cambió en este capítulo
Decreto Supremo 5646 dejó aplicados 45 valores en 45 posiciones de este capítulo, con vigencia desde el 06/07/2026.
Reduce en 5 puntos el GA de todo el universo arancelario (40 a 35 ... 5 a 0), hasta el 31-dic-2027. DS 5646.
Partidas de este capítulo
Las partidas son los primeros cuatro dígitos del código. Cada una se abre después en subpartidas y en aperturas nacionales, que son las que llevan el gravamen.
- 0901Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- 0902Té, incluso aromatizado.
- 0904Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- 0905Vainilla.
- 0906Canela y flores de canelero.
- 0907Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).
- 0908Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
- 0909Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
- 0910Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curri» y demás especias.