Sección I
Capítulo 02
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
9 partidas y 77 posiciones arancelarias en la edición BO 2026, vigente desde el 01/01/2026.
Notas legales que rigen este capítulo
Son vinculantes: las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6 las ponen por encima de la descripción de la partida. Definen qué queda excluido de este capítulo y qué se le suma, así que una clasificación hecha sin leerlas puede ser incorrecta aunque la descripción parezca encajar.
Notas · sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Complementaria NANDINA · sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Países Miembros.
Nota · capítulo 02
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
b) los insectos comestibles, sin vida (partida 04.10);
c) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);
d) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
Qué cambió en este capítulo
Decreto Supremo 5646 dejó aplicados 77 valores en 77 posiciones de este capítulo, con vigencia desde el 06/07/2026.
Reduce en 5 puntos el GA de todo el universo arancelario (40 a 35 ... 5 a 0), hasta el 31-dic-2027. DS 5646.
Partidas de este capítulo
Las partidas son los primeros cuatro dígitos del código. Cada una se abre después en subpartidas y en aperturas nacionales, que son las que llevan el gravamen.
- 0201Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
- 0202Carne de animales de la especie bovina, congelada.
- 0203Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- 0204Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
- 0206Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
- 0207Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- 0208Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
- 0209Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
- 0210Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.